viernes, 21 de diciembre de 2007

Una minera demanda a Mendoza por prohibir la explotación a cielo abierto

La empresa Energía Mineral presentó una demanda contra la Provincia de Mendoza en la Corte Suprema de Justicia de la Nación: quieren que la Corte declare inconstitucional la Ley Provincial 7.722, aprobada el 21 de junio, que prohíbe la actividad minera a cielo abierto en la que se usen sustancias contaminantes como el cianuro. La compañía dice que presentó la demanda en la Nación y no ante la justicia mendocina porque el problema es de ámbito federal. “Según el Artículo 117 de la Constitución Nacional y la jurisprudencia de la Corte, los juicios en los que sea parte una provincia y se discutan materias de carácter federal (como violaciones a la Constitución Nacional y tratados internacionales) corresponden exclusivamente a la jurisdicción de la Corte Suprema de Justicia de la Nación”, aseguró en un comunicado.Según Energía Mineral, la provincia prohíbe el uso del cianuro, ácido sulfúrico, mercurio únicamente para la industria minera, por lo que se sienten discriminados. “Las empresas radicadas en Mendoza pueden usar estas sustancias, siempre y cuando su actividad no esté relacionada con la minería”, afirma. Además, explican que sin cianuro o sulfuro no hay actividad minera: “El ácido sulfúrico y el cianuro son sustancias indispensables para la actividad minera, por lo cual prohibir su uso equivale a prohibir la minería en Mendoza y viola el derecho constitucional de ejercer una industria lícita”.“Reglamentar no es prohibir”, dice la empresa dedicada al uranio, que además cuestiona las facultades de la Legislatura para decidir si una actividad tiene o no impacto ambiental. “La ratificación legislativa de las declaraciones de impacto ambiental es contraria al principio de la división de Poderes del Estado, ya que si bien el Poder Legislativo tiene la facultad de dictar leyes generales que rijan para lo futuro, carece de las atribuciones para otorgar permisos o aprobar actos puntuales que son propios y de jurisdicción exclusiva del Poder Ejecutivo”. La compañía de origen canadiense se ampara también en un tratado de inversiones firmado con ese país. “La Ley viola también la garantía de “trato justo y equitativo”, establecida en el Tratado Bilateral de Protección de Inversiones entre la Argentina y Canadá”, asegura. Ahora la Corte tiene la palabra.


http://www.losandes.com.ar/2007/1206/UM/nota412831_1.htm

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