jueves, 21 de junio de 2007

Diputados aprobó en tiempo récord la prohibición de la minería con cianuro

Según consta en el artículo primero de la ley aprobada por la Cámara Baja, tal prohibición es a los efectos de garantizar debidamente los recursos naturales, con especial énfasis en la tutela del recurso hídrico.Las empresas y/o personas jurídicas o físicas que a la fecha de entrada en vigencia de esta norma posean la titularidad de concesiones de yacimientos minerales metalíferos, o aquellas que industrialicen dichos minerales, deben tramitar en el plazo de 30 días el “informe de partida” que establece el Art. 24 del decreto 2109/94, a efectos de cumplir con las exigencias previstas, bajo apercibimiento de cesar inmediatamente en su actividad, hasta tanto se efectúen todos sus procesos mineros y /o industriales.Para los proyectos de minería metalífera obtenidos a partir de cualquier método extractivo para la fase de cateos, prospección, exploración, explotación o industrialización, la DIA - Declaración de Impacto Ambiental - debe ser ratificada por ley. Los informes sectoriales municipales, del Departamento General de Irrigación y de otros Organismos Autárquicos son de carácter necesario, y se deberá incluir una manifestación específica de impacto ambiental sobre los recursos hídricos, conforme al artículo 30 de la Ley 5961. Para dejar de lado las opiniones vertidas en los dictámenes sectoriales, deberá fundarse expresamente las motivaciones que los justifican.A los efectos de esta ley, se establece como autoridad de aplicación el Ministerio de Ambiente y Obras Públicas, que reglamentará el establecimiento de un seguro de garantía ambiental para cada emprendimiento y creará, dentro de su ámbito, la Policía Ambiental Minera que tendrá como función específica el control y seguimiento de cada uno de los emprendimientos mineros de la Provincia de Mendoza. Además, deberá informar sobre las actividades desarrolladas semestralmente a las comisiones de medio ambiente de la Legislatura provincial. También, en lo que refiere a la preservación y uso del agua, el Departamento General de Irrigación deberá ejercer el control específico y seguimiento de cada uno de los emprendimientos mineros de la provincia, en todas y cada una de sus etapas.Por otra parte, la autoridad de aplicación garantizará en todo proceso de evaluación de impacto ambiental, la participación de los municipios, de las cuencas hídricas y aquellas regiones que se manifiesten como tales por el proyecto respectivo, debiendo respetarse las realidades productivas y sociales de cada uno de los mismos. Los dictámenes sectoriales serán de carácter necesarios.A su vez, deberá identificar los daños ambientales que puedan existir o que se produzcan en el futuro con causa en la actividad minera, a afectos de exigir administrativamente la remediación del daño o, en su defecto, requerir la misma según el procedimiento judicial que regula la Ley 25.675.Cabe recordar que esta propuesta pertenece al senador Walter Sáenz (UCR), y fue acompañada por sus pares Enrique Vaquié (UCR), Jorge Difonso (PD) y Alejandra Naman (ARI). La ley en cuestión, aprobada por el voto mayoritario de los diputados, pasa al Poder Ejecutivo para su promulgación.

http://www.losandes.com.ar/2007/0620/UM/nota382994_1.htm#Scene_1

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