lunes, 25 de junio de 2007

COMO EN RIO NEGRO, MENDOZA PROHIBIÓ EL CIANURO Y MERCURIO EN MINERÍA

Viedma (ADN).- La provincia de Mendoza, a través de la Cámara de Senadores, aprobó una ley que prohíbe utilizar cianuro y mercurio en las actividades mineras, en línea con lo dispuesto hace pocos años en Río Negro.La norma legal vigente en Mendoza establece que “para garantizar debidamente los recursos naturales, con especial énfasis en la tutela del recurso hídrico, se prohíbe en el territorio de la provincia de Mendoza el uso de sustancias químicas como cianuro, mercurio, ácido sulfúrico y otras sustancias tóxicas similares en los procesos mineros metalíferos de cateo, prospección, exploración, explotación y/o industrialización de minerales metalíferos obtenidos a través de cualquier método extractivo”.El proyecto de ley tiene por finalidad “armonizar las actividades económicas mineras y agroindustriales con el fin de alcanzar un desarrollo sustentable en la provincia. Para ello y existiendo seguridad jurídica para las partes, se hace necesario propender a un marco regulatorio que garantice a ambas actividades su desenvolvimiento futuro”.Por ello, se controlarán las sustancias químicas que pueden ser utilizadas por la actividad minera metalífera, que ha causado un debate fuerte en el sur y Valle de Uco, por la preservación de las cuencas de los diferentes ríos regionales, vital para el desarrollo de la producción agrícola ganadera.El proyecto es el resultado del debate expresado oportunamente en la Comisión de Medio Ambiente del Senado, por la Multisectorial de General Alvear, representantes de la Cámara Minera, científicos de la provincia, la Municipalidad de General Alvear, diputados, senadores, funcionarios del Departamento General de Irrigación y representantes del Poder Ejecutivo.Uno de los artículos establece que las empresas o personas jurídicas o físicas que a la fecha de entrada en vigencia de la ley posean la titularidad de concesiones de yacimientos minerales de primera y segunda categoría, o aquellas que industrialicen dichos minerales, deben tramitar en el plazo de 30 días el "informe de partida" que establece el artículo 24 del decreto 2109/94, apara cumplir con las exigencias de la ley, bajo apercibimiento de cesar inmediatamente en su actividad hasta tanto adecuen todos sus procesos mineros o industriales.

http://www.adnrionegro.com.ar/noticias/wmview.php?ArtID=14787

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