El doctor Daniel Sabsay, profesor de Derecho Constitucional en la UBA y presidente de la Fundación Ambiente y Recursos Naturales, visitó San Juan el 30 de junio último invitado por la Fundación Ciudadanos Independientes (FUCI) y el Foro de Abogados, para exponer sus puntos de vista acerca de la participación pública en los procedimientos de impacto ambiental.Los temas de la disertación, y de sus declaraciones periodísticas, fueron las politizadas cuestiones de la explotación minera metalífera local, las leyes de otras provincias sobre prohibiciones específicas y la deuda del presidente Kirchner con los argentinos, al anunciar el año pasado en Gualeguaychú una política ambiental que, dijo, no se existe.Respecto del editorial de DIARIO DE CUYO, publicado el 1 de julio de 2007, sobre los alcances de las afirmaciones del Dr. Sabsay, hemos recibido una nota del jurista con pedido de publicación. Dice, entre otras cosas, que "es verdad que en la mina Veladero el informe de impacto ambiental se realizó sin participación ciudadana, a través de una audiencia o de una consulta públicas y que en la mina Pascua Lama se llevó a cabo una consulta pública parcial sin cumplir con la ley nacional general del ambiente No. 25675, ni con las leyes provinciales Nos. 6634 y 6571. Tampoco el procedimiento de información efectuado se condice con la Ley nacional de información ambiental No. 25831. Por lo tanto el \'...creo no se ha cumplido\' (afirmación del entrevistado), es una manera de decir que en la provincia de San Juan el medio ambiente está comprometido dada la manifiesta inobservancia del marco jurídico mencionado".Las leyes citadas son las nacionales 25675: Presupuestos mínimos para el logro de una gestión sustentable y adecuada del ambiente. La preservación y protección de la diversidad biológica y la implementación del desarrollo sustentable. Principios de la política ambiental. Presupuesto mínimo. Competencia judicial. Instrumentos de política y gestión. Ordenamiento ambiental. Evaluación de impacto ambiental, etc. Y la 25831, Régimen libre acceso información ambiental: Creación. Objeto. Acceso a la información. Sujetos obligados. Procedimiento, etc.Las leyes provinciales supuestamente ignoradas son: 6634 Ley general del ambiente y 6571 Evaluación del impacto ambiental.
http://www.diariodecuyo.com.ar/home/new_noticia.php?noticia_id=234312
lunes, 6 de agosto de 2007
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