viernes, 1 de junio de 2007

Objetan ley que impide la minería a cielo abierto en la provincia

Realizaron ayer un planteo de inconstitucionalidad de la ley que impide la explotación minera a cielo abierto. Se aduce que esta norma viola leyes nacionales que legislan sobre la actividad. Sostienen que se atenta contra el derecho a la propiedad y que sólo se persiguieron fines políticos.


Integrantes del Colegio de Graduados de Ciencias Geológicas de Tucumán, a través de su titular Miguel Gianfrancisco, con el respaldo de la ONG Mesa Minera, realizaron ayer una presentación judicial contra la ley Nº 7879, la cual prohíbe minería metalífera a cielo abierto y el uso de cianuro y mercurio en esta actividad en el territorio provincial.
Para el geólogo Julio Plano, la vigencia de esta norma (publicada en el boletín oficial el 20 de abril) representa una clara violación a las normas constitucionales vigentes debido a que es facultad de la Nación, a través del Código de Minería, regular todo aspecto vinculado a este tipo de actividad.
Junto a esto, se fundamenta que al sancionar la norma se omitió consideración alguna a situaciones preexistentes a los derechos mineros ya adquiridos por concesión de la Provincia, atentado contra el derecho a la propiedad.
“Con esta ley se está legislando sobre algo ya legislado por el Código Minero. Acá hubo un médico (por el legislador Alejandro Sangenis) y un ingeniero civil (por el secretario de Medio Ambiente provincial, Alfredo Montalván) quienes sin conocimiento alguno improvisaron con una norma sin sentido y con netos fines políticos”, atacó Plano.
El geólogo destacó que esta ley impedirá la explotación de minerales como el cuarzo, el berilo, el fedelpasto, entre otros que deben explotarse a cielo abierto pero que no generan contaminación alguna debido a que para esto no debe usarse mercurio ni arsénico.
Por esto, ahora la sala III de la Cámara en lo Contencioso Administrativo deberá resolver una medida cautelar de no innovar a través de la mencionada demanda judicial de inconstitucionalidad.

http://www.primerafuente.com.ar/nota.asp?id_seccion=2&seccion=&id_nota=34865

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