jueves, 15 de febrero de 2007

La minería, una actividad con múltiples y generosas ventajas

En una economía donde los incentivos a la industria se conceden a cuentagotas, los incentivos fiscales y legales a la minería son notablemente generosos. La legislación actual, modificada en va rios aspectos a lo largo de los noventa, establece, por ejemplo, que el Estado tiene la obligación de otorgar los yacimientos a empresas privadas y tiene prohibido explotar por si mismo. El Estado está autorizado a realizar investigación geológica y minera pero, como no puede explotar por su cuenta, debe transferir los descubiertos a las empresas privadas. Así surge de un informe realizado en una reunión del Plan Fénix, por el experto de la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación, Nicolás Gutman. La legislación establece numerosos incentivos fiscales y aduaneros (para la importación de bienes de capital), con una estabilidad jurídica de 30 años, período en el cual no pueden ser reducidos.

Por el Régimen de Inversiones, pueden deducir en el balance impositivo del impuesto a las Ganancias, el ciento por ciento (100%) de los montos invertidos en gastos de prospección, exploración, estudios especiales, ensayos mineralógicos, metalúrgicos, de planta piloto, de investigación aplicada y demás trabajos destinados a determinar la factibilidad técnico-económica de los mismos.

El aporte de las mineras es el pago de regalías. Pero las modificaciones legales de los noventa redujeron el porcentaje desde un arco que iba del 3% al 20% de lo extraído en boca de mina, a sólo el 3%. Pero además, de ese porcentaje pueden hacer una amplia gama de deducciones que incluyen costos de transporte y seguros hasta la entrega del producto, algunos costos de procesamiento y costos de comercialización.

Como parte del incentivo, las inversiones de capital se amortizan en dos años, con lo que se permite una drástica descarga de ganancias gravables. A los efectos de prevenir y subsanar las alteraciones que en el medio ambiente pueda ocasionar la actividad minera, las empresas deben constituir, como sucede en otros países, una previsión especial para tal fin. Pero la fijación del importe anual de dicha previsión queda a criterio de la empresa y además, se considerará como cargo deducible de la determinación del impuesto a las ganancias, hasta una suma equivalente al cinco por ciento de los costos operativos de extracción y beneficio. Las exportaciones de productos mineros están aumentando a buen ritmo, pero esto influye necesariamente en el balance de divisas, porque las empresas pueden dejar en el exterior la totalidad de las divisas obtenidas por la exportación.
En este punto son más beneficiadas que las petroleras, que pueden dejar afuera "solo" el 70% del valor exportado. Las ganancias que obtienen son de libre disponibilidad: pueden transferir al exterior de capital y Ganancias en cualquier momento y sin pagar cargas o impuestos sobre dichas transferencias. Las que operan en el sur tienen una ventaja adicional: cobran un reembolso por exportaciones por puertos patagónicos del 7% al 12% hasta 2008.Ese es el caso, por ejemplo, de yacimiento de oro y plata de Cerro Vanguardia, un yacimiento de oro y plata de Santa Cruz, que por sus características tiene bajos costos de explotación y que recibe el reembolso porque exporta desde los puertos sureños.

http://www.clarin.com/diario/2007/02/13/elpais/p-01401.htm

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